Garantizar la protección de los buques de bandera nacional y extranjera que navegan en aguas jurisdiccionales guatemaltecas; a través de la prevención, reacción y mitigación de riesgos ante amenazas antropogénicas y sucesos marítimos, en cumplimiento a los convenios internacionales y leyes nacionales, mediante controles, inspecciones y auditorias. Asimismo, coadyuvar a la protección marítima de instalaciones portuarias y terminales especializadas de la República.
Alcanzar los controles adecuados en la protección de los buques e instalaciones portuarias de manera eficiente y segura, mediante la coordinación con instituciones nacionales y entes internacionales con el fin de contribuir activamente con el desarrollo marítimo portuario y la protección del comercio marítimo mundial.
El Departamento de Protección Marítima de la Dirección General de Asuntos Marítimos del Ministerio de la Defensa Nacional, como parte de las funciones de Autoridad Marítima Nacional y en cumplimiento al Código Internacional para la Protección de los buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI), en conjunto con instituciones nacionales e internacionales, supervisa evaluaciones y planes, además de realizar inspecciones y auditorias con el fin de detectar y evaluar las amenazas a la protección marítima y tomar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección de los buques e instalaciones portuarias que son utilizados para el comercio internacional.
Integrar el equipo auditor interinstitucional, para verificar los planes de protección y otras responsabilidades establecidas en el Código Internacional para la Protección de los buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP); promover enlaces con otras autoridades y organizaciones tanto nacionales como internacionales de protección marítima; llevar el registro de todos los sucesos que afecten a la protección marítimo-portuaria; mantener actualizados los datos de contacto de los oficiales de protección de las instalaciones portuarias y de las terminales especializadas.
Además, realizar inspecciones para la aprobación de los procedimientos de muestreo, ensayo y control de contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse en base al Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC). Para que los expedidores de cargas sólidas a granel implementen prácticas y procedimientos que se deben adoptar al embarcar, enrasar, transportar y desembarcar cargas sólidas a granel por mar, garantizando el cumplimiento de las disposiciones obligatorias del Convenio SOLAS.